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| PROTOCOLO BIOSEGURIDAD | ||
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INFORME DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE BIOSEGURIDAD Y OGMs PARA LA RED AFRICANA DE BIODIVERSIDAD Por Dra. Mariam Mayet ANTECEDENTES El protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad El protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Protocolo de Bioseguridad) es un acuerdo ambiental internacional, que fue negociado por los países bajo los auspicios del Convenio de Diversidad Biológica. Este es el único acuerdo internacional que proporciona un marco legal para la regulación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y así proteger la biodiversidad, el medio ambiente y la salud humana contra las amenazas presentadas por los OGMs. Estas reglas deben ser aplicadas a la importación, exportación, tránsito, manejo y uso de los OGMs. Con este fin, el protocolo es el acuerdo internacional primario y más importante que la comunidad internacional debe observar cuando trata con OGMs. Las reglas contenidas en el Protocolo son un piso más que un techo. Existen estándares mínimos para alcanzar el objetivo del Protocolo. Las partes sujetas al protocolo están obligadas a implementarlo[1] <#_ftn1> mediante la legislación nacional. Al hacerlo así, las partes tienen el derecho, en los términos del protocolo, a adoptar medidas más protectoras que el mínimo precisado en el protocolo, en tanto que tales medidas estén de acuerdo con el objetivo del protocolo y de las obligaciones bajo el derecho internacional[2] <#_ftn2> . ¿Por qué un acuerdo ambiental internacional? El Protocolo se dio debido al reconocimiento de la comunidad internacional de que los OGMs poseen amenazas y riesgos únicos al medio ambiente, la biodiversidad y la salud humana. Los OGMs son seres vivos que se reproducen, se dispersan y amenazan con causar daños irreversibles y deben, por lo tanto, estar sujetos a reglas internacionales legales que estén diseñadas para proteger la biodiversidad, el medio ambiente y la salud humana basándose en el principio precautorio. Es de especial preocupación el aumento de liberaciones no reguladas que están ocurriendo particularmente en países subdesarrollados que son los centros de origen y de diversidad genética. La biodiversidad del planeta puede ser protegida contra los riesgos de los OGMs sólo si la comunidad internacional suscribe en un mínimo, estándares de seguridad comunes y uniformes. Es importante recalcar que el Protocolo reconoce implícitamente que la industria de la biotecnología no puede incluir voluntariamente sus intereses corporativos en favor de proteger la biodiversidad del planeta. Estado actual El Protocolo fue adoptado en Montreal el 29 de enero de 2000 por más de 130 países. Sin embargo, sólo podrá entrar en vigencia cuando 50 países lo ratifiquen. Hasta la fecha, solamente 47 países lo han ratificado. Cuando se adoptó el protocolo, se estableció un comité intergubernamental ad hoc indefinido para el Protocolo de Cartagena (ICCP) para la primera reunión de las partes (MOP en inglés) donde el ICCP dejará de existir. La primera MOP se realizará en el plazo de 3 meses después de que el protocolo entre en vigencia. Sin embargo, debido al paso lento de los países para ratificar el protocolo, se prevé que la primera MOP se dará paralelamente con la COP 7 del CDB que se sostendrá en Kuala Lumpur, Malasia, en mayo de 2004. Hasta la fecha, se han realizado tres reuniones del ICCP[3] <#_ftn3> y se han tratado varios temas y se han hecho varias recomendaciones, basándose principalmente en el trabajo emprendido por los grupos de expertos ad hoc. El ICCP también ha endosado varias recomendaciones hechas por grupos de expertos. Estas recomendaciones no son obligatorias, pues el ICCP no tiene poderes para tomar decisiones. Sólo el MOP puede tomar decisiones y, por ende, sólo los países que han ratificado el protocolo hasta ahora. El MOP será responsable de hacer propuestas, de discutir y de adoptar decisiones referentes al desarrollo, la operación, la implementación y la eficacia del protocolo en curso. Esto incluirá la negociación de varios temas excepcionales, incluyendo un régimen[4] de responsabilidades y compensación, mecanismos para asegurar el cumplimiento del protocolo[5] y la identificación de OGMs importados y exportados para el uso directo como alimento y procesos industriales[6] . Las Partes deberán reunirse generalmente cada dos años, concurrentemente con la Conferencia de las Partes del CDB. PROVISIONES ESENCIALES DEL PROTOCOLO [7] Toma de decisiones y el Principio de Precaución Las cláusulas más significativas del Protocolo son las que incorporan el Principio de Precaución[8] <#_ftn8> . El protocolo reconoce que el conocimiento científico sobre los OGMs es incompleto y permite a los países tomar medidas para prevenir daños ambientales en ausencia de certeza científica sobre las consecuencias. El Protocolo expresamente permite que el país importador prohiba o restrinja fuertemente las importaciones de OGMs basándose en el principio precautelario. El protocolo es el único acuerdo ambiental multilateral que operativiza este principio. Esto es muy significativo especialmente porque los OGMs se reproducen, se dispersan e interactúan con todo el resto de organismos vivos en los ecosistemas, y una vez liberados no pueden controlarse las consecuencias irreversibles y de gran envergadura. Por ejemplo, en México, centro de origen y diversidad del maíz – uno de los cultivos más importantes del mundo, las variedades de maíz genéticamente modificadas importadas desde los Estados Unidos están contaminando las variedades autóctonas de maíz, particularmente a Teosintle - los parientes silvestres más cercanos a las plantas de cultivo de maíz. Los cultivos GM pueden cruzarse por hibridación con los parientes silvestres y viabilizar su descendencia. Los cultivos GM tolerantes a las plagas darían a su descendencia una ventaja sobre las variedades silvestres que no tienen este gen novedoso. El híbrido resultante del maíz teosintle podría convertirse en una mala hierba y competir agresivamente con las variedades silvestres. Esto resultaría en una pérdida de diversidad genética, teniendo consecuencias nefastas para la seguridad alimentaria local y global. Además, el flujo de este gen podría conducir a la extinción de especies raras al degradar la integridad genética de las variedades silvestres que continúan recibiendo genes de la planta cultivada. Las especies raras pueden también extinguirse como resultado de la depresión reproductiva debido a un flujo genético disminuido, ocasionando que la descendencia sea menos resistente. Eventualmente, la población desaparece[9] Los cultivos GM pueden cruzarse más fácilmente con los cultivos de la misma especie no modificados genéticamente que está creciendo cerca, resultando en una contaminación genética de alimentos para seres humanos y animales debido a la polinización cruzada. Las semillas desechadas durante la cosecha permanecen en la tierra y germinan a futuro como malas hierbas indeseadas o “voluntarias”. Las semillas también pueden ser liberadas durante el transporte de los cultivos GM desde el campo hasta otras partes de la granja o a lo largo de bordes de caminos y surgir como poblaciones naturales. Esto causaría problemas tales como malas hierbas y fuente continua de contaminación genética para otros cultivos y plantas silvestres[10] . La contaminación genética no es un problema que puede ser contrarrestado. La prevención es la única solución. Acuerdo Informado Avanzado (AIA) El mecanismo regulador central establecido por el Protocolo de Bioseguridad es el Acuerdo Informado Avanzado (AIA), el cual se basa en el imperativo legal de que el consentimiento informado previo de la Parte importadora tiene que ser obtenido antes de que se produzca la importación y que dicho consentimiento puede darse en base al principio precautelatorio. Los elementos esenciales del procedimiento del AIA incluyen: * la notificación prescrita[11] (exigida por el procedimiento del AIA) que tiene que dar el exportador/notificador a la Parte antes de la importación, otorgando las características del OGM y la información derivada de la evaluación de riesgo; * La obligación de que las importaciones de OGMs deben estar sujetas por lo menos a las medidas de seguridad prescritas o permitidas por el protocolo. El protocolo prescribe la necesidad de una evaluación de riesgo[12] y permite un estudio de impacto ambiental; * La obligación de que la toma de decisiones por parte de la Parte importadora pueda ocurrir solamente después de que se haya realizado una evaluación de riesgo apropiada; * toma de decisiones basadas en el Principio de Precaución[13] . Cuando haya incertidumbre científica en cuanto al impacto negativo potencial de los OGMs sobre la biodiversidad, el medio ambiente y la salud humana, la Parte importadora tiene el derecho a rechazar la importación; y * Cuando la importación de OGMs pueda causar impactos socioeconómicos negativos, la Parte tiene el derecho de tomar en consideración dichos impactos, especialmente con respecto al valor que tiene la biodiversidad para las comunidades indígenas y locales[14] . El procedimiento de AIA se aplica solamente la primera vez en que un OGM es importado con el objetivo de introducirlo al medio ambiente del país importador. El protocolo permite a la Parte importadora una evaluación de riesgo actualizada para las importaciones subsecuentes de un OGM[15] <#_ftn15> . Esto es con el fin de tratar situaciones en las que el medio receptor o el volumen de las importaciones cambien de manera que los riesgos aumenten. Sin embargo, una evaluación de riesgo adicional será de poco valor para prevenir una contaminación genética irreversible. Además, el Protocolo permite que el país importador revoque su decisión de permitir las importaciones si es que surge información científica nueva sobre riesgos que anteriormente no fueron conocidos[16]. Sin embargo, en ese momento puede ser demasiado tarde ya que las liberaciones irreversibles de OGMs pudieron haber ocurrido. Exclusiones del procedimiento AIA y sus implicaciones...pero no todo está perdido El procedimiento del AIA no se aplica a las importaciones de OGMs con los siguientes propósitos: (a) Uso para Alimentos de consumo humano y animal y procesos industriales en el país de importación (por ej. insumos agrícolas, tales como soya o maíz para alimentación humana o animal y tomates transgénicos. La ayuda alimentaria mediante transgénicos proporcionada como medida de emergencia también cae dentro de esta categoría de OGMs.) Al contrario que las cláusulas de notificación del procedimiento del AIA, el Protocolo establece un modo multilateral de intercambio de información a través de la Cámara de compensación de Bioseguridad (una website administrada por la secretaría del Protocolo). Este procedimiento exige que la Parte comunique a la CCB su aprobación de uso doméstico del OGM. La responsabilidad está, por lo tanto, en que el país importador monitoree y localice cargamentos especiales a través de la CCB para evitar que los envíos pasen inadvertidos por la red. El Protocolo no exige expresamente que la Parte haga un consentimiento previamente informado de un OGM antes de la importación. Sin embargo, el país importador puede primero dar su consentimiento previo informado antes de que la importación se efectúe. En este sentido la Parte estaría dando el derecho bajo el Protocolo tomando en cuenta el principio de precaución para tomar sus decisiones con respecto a dichos OGMs. En otras palabras, la incertidumbre científica justificará prohibir la importación. Adicionalmente, la Parte tiene el derecho soberano de exigir una evaluación de riesgo antes de que tomar la decisión. (b) Tránsito a través del País de Importación. La Parte puede regular el transporte y el manejo de los OGMs cuando estén en su territorio, por ej. mediante normas de seguridad de manejo, transporte y sanitarias. Esto también requerirá una notificación previa. El protocolo no imposibilita a la Parte exigir una evaluación de riesgo y consentimiento previo antes de permitir el tránsito del OGM por su territorio. (c) Uso Contenido en el País de Importación. La Parte tiene el derecho soberano de exigir una evaluación de riesgo antes de la importación de un OGM destinado al uso contenido en su país. Cuando un OGM es importado inicialmente para el uso contenido pero luego puede ser liberado al medio ambiente, la Parte deberá exigir que se aplique el procedimiento de AIA a dicho OGM. Si falla en esto creará un vacío en la legislación y minará el propósito del procedimiento de AIA y los objetivos del Protocolo. (d) Productos farmacéuticos para el consumo humano (por ej. vacunas genéticamente modificadas), los cuales ya están especificados en acuerdos u organizaciones internacionales relevantes tales como la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, las plantas y animales GM utilizados en productos farmacéuticos no están exentos de las cláusulas del AIA. La exención tampoco se aplicará a los productos farmacéuticos que no estén tratado por acuerdos u organizaciones internacionales relevantes ni cuando tales acuerdos u organizaciones no traten directamente los impactos ambientales y sobre la biodiversidad que cause el OGM. La exención tampoco se aplicará a los productos farmacéuticos GM que tengan fines veterinarios. El pías importador puede exigir una evaluación de riesgo antes de permitir la importación, siendo esto su derecho soberano. La relación entre el protocolo y la OMC ¿Cuál es la situación si se presenta un conflicto entre países respecto a una decisión de importación tomada bajo el procedimiento de AIA, la cual prohíbe la importación de un OGM determinado basándose en el principio de precaución o en consideraciones socioeconómicas? ¿Puede decirse que la decisión de la Parte importadora está en contravención de un acuerdo amparado por la OMC como, por ejemplo, el Acuerdo sobre Medidas sanitarias y Fitosanitarias (SPS)[17] Las provisiones relevantes referentes a la relación entre el protocolo y las normativas de la OMC están en el Preámbulo del Protocolo. El Preámbulo no está considerado como un texto "operativo" del acuerdo, sino que establece el marco en el que los derechos y las obligaciones creados por el protocolo deben ser interpretados. El preámbulo parece poner al protocolo en igualdad legal con los acuerdos relevantes de la OMC. El protocolo abre la posibilidad de que la Parte se rehúse a importar OGMs en base al Principio de Precaución y a consideraciones socioeconómicas. Sin embargo, si un conflicto se presenta debido a la decisión de un país de rechazar una importación de OGMs en base al Principio de Precaución o a consideraciones socioeconómicas, el resultado dependerá del foro que decida sobre el conflicto. En una disputa entre un miembro del acuerdo de SPS y/o una Parte del Protocolo de Bioseguridad (por ej., India), con un país que no es miembro del protocolo (por ej., E.E.U.U.), el conflicto será resuelto a través del Consejo de Resolución de Disputas del acuerdo del SPS. En contraste, un conflicto entre los miembros del acuerdo del SPS y del Protocolo de Bioseguridad será resuelto mediante el procedimiento de resolución de conflictos del protocolo, que utiliza las normativas del CDB. La capacidad de países no miembros del protocolo para resolver sus conflictos a través del acuerdo del SPS tendrá implicaciones enormes, pues la OMC no pone al Principio de Precaución como una herramienta del derecho internacional. El efecto de los conflictos con respecto a los OGMs a través del Consejo de Resolución de Conflictos podría debilitar los papeles que el CDB y el protocolo desempeñan en el derecho internacional. El intento del protocolo de unificar los cargamentos transfronterizos de OGMs podría fracasar y el resultado neto sería un sistema de acuerdos múltiples, que cubre aspectos específicos del conflicto sobre OGMs, en vez de una jurisdicción específica sobre las disputas. Sin embargo, la vía de la OMC podría consolidar el papel del protocolo si el Consejo de Resolución utiliza el protocolo como un estándar internacional importante para la biotecnología. ¡Aunque es improbable que esto suceda! NOTAS [1] Artículo 2(1) [5] La primera MOP está obligada a adoptar procedimientos de cumplimiento. Sin embargo, este tema fue intensamente debatido durante las discusiones del ICCP y es dudoso de cómo las Partes podrán resolver sus diferencias en la primera MOP. Los temas claves que son el centro de un controversial y acalorado debate son: (1) quién iniciará el procedimiento de conformidad con el Protocolo; (2) en qué medida deben tener los países subdesarrollados obligaciones diferentes. Varios países en vías de desarrollo han propuesto que el procedimiento de conformidad se guíe en base al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; y (3) las medidas que la MOP puede tomar en casos de no – cumplimiento incluyendo sanciones comerciales. [6] Durante las negociaciones, los países de mayor exportación de granos se opusieron a las obligaciones de identificación para esta categoría de OGMs. Tenían temor de que esto impusiera obligaciones de segregación indirecta para la exportación de dichos OGMs, haciendo que los cultivos y granos genéticamente modificados y los que no lo son, sean segregados en todas las fases de producción y transporte como también medidas que eviten cualquier contaminación accidental de los cargamentos de granos no modificados con los OGMs. Las cláusulas actuales del Protocolo representan un compromiso alcanzado en el último minuto, justo unas horas antes de adoptar el Protocolo. Estas provisiones son medidas interinas y simplemente obligan que los OGMs exportados que van a ser usados en la Parte importadora directamente como alimento o proceso industrial estén acompañados de documentos de identificación que digan que el cargamento “podría contener” OGMs. Las obligaciones detalladas para la identificación de esta categoría de OGMs será negociada más adelante durante los primeros dos años de vigencia del Protocolo. Esto incluirá cualquier identificación única. [7] El Protocolo utiliza
el término “organismo vivo modificado” (LMO).[7]
Sin embargo, este reporte utilizará el término “organismo
modificado genéticamente”, para facilitar la referencia. |
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