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EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y LOS TRANSGENICOS Elizabeth Bravo - Acción Ecológica Los Tratados de Libre comercio entre los distintos países con los que Estados Unidos está negociando, tendrán implicaciones importantes en relación al comercio internacional de transgénicos, tanto semillas como alimentos y otros productos derivados de organismos genéticamente modificados. Estas negociaciones se centran sobre todo en las mesas relacionadas con las MEDIDAS SANITARIAS Y FOTOSANITARIAS. En el acuerdo firmado con América Central (CAFCA), hay algunos puntos que vale la pena destacar. El Art. 6, que enumera las funciones del Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, dice que éste promoverá la comprensión mutua en materia sanitaria y fotosanitaria, así como los procedimientos regulatorios relacionados con dichas medidas. Es la intención de Estados Unidos homologar su legislación en este campo, con los países con los que firma estos acuerdo bilaterales. En ese país, los organismos genéticamente modificados OGM) han sido liberalizados, es decir, no son sujetos de ninguna regulación una vez que son aprobados, por lo que se presume que los países que firman un TLC tendrán también que desregular los OGM. Este punto se relaciona con los otros objetivos del Comité, como son, facilitar el comercio de productos agrícolas y establecer consultas sobre asuntos relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar al comercio. Estos puntos tienen dos caras, porque por un lado nos veremos obligados a importar OGM, y por otro, muchos de nuestros productos serán rechazados en base a criterios sanitarios y fitosanitarios y por la nueva ley de antiterrorismo. Es importante recordar aquí que Estados Unidos no es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, por lo tanto no tiene obligación de aplicar sus normas. Este Protocolo reconoce el principio de precaución que significa de alguna manera, una salvaguardia para que los países con escasa capacidad científica, especialmente para realizar evaluaciones de riesgos, puedan tomar decisiones a favor de la seguridad de la salud de sus ciudadanos y la biodiversidad. Las disposiciones del la OMC frente al tema de la incertidumbre científica sostiene que los países podrán tomar medidas sanitarias o fitosanitarias en base a normas internacionales, y si estas no existen, el país podrá determinar sus propias medidas de protección sanitarias, basada en la evaluación del riesgo y en base a la información científica existente, asociando la causa con el efecto sin ninguna ambigüedad. Desafortunadamente, es virtualmente imposible probar lo opuesto, es decir la falta de relación entre dos eventos, por lo que para los países, especialmente para aquellos con poco desarrollo tecnológico será imposible aplicar estas disposiciones. Finalmente, se establece una instancia de coordinación entre Estados Unidos y los países partes de los TLC en materia de negociaciones internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (posiciones y agendas). Es decir, que estos países llevarán posiciones similares o consensuadas con Estados Unidos en convenios como el Códex (donde se trata el comercio internacional de alimentos transgénicos), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (donde se está discutiendo el uso de plantas transgénicas para la protección vegetal) y otros foros relacionados con inocuidad de alimentos, salud humana, animal y protección vegetal. El acuerdo con Chile incluye las medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. |
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LOS TLC y la propiedad intelectual LOS ACUERDOS BILATERALES DE LIBRE COMERCIO
Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL Ya que tres países andinos han decidido embarcarse en negociaciones bilaterales con Estados Unidos, es bueno analizar cómo estos acuerdo van a afectar nuestra vida. De entre las 16 mesas de negociación, una de las que más nos afectará es la relacionada con la Propiedad Intelectual. Qué interés particular puede tener Estados Unidos con relación a estos tres países: Colombia, Perú y Ecuador. Sin duda, su biodiversidad. Estos tres países juntos albergan niveles altísimos de biodiversidad, donde se han registrado cifras récord a nivel mundial. Pero esta biodiversidad no tendría valor si no estuviera asociada con conocimientos tradicionales. Y no es necesario recordar la importante diversidad cultural de estos tres países. En resumen, Estados Unidos desea apropiarse, a través de imponerlos su legislación en materia de propiedad intelectual, el reconocimiento de patentes sobre las formas de vida. Esto parece contar con el beneplácito de nuestros negociadores. Para las comunidades y pueblos portadores del conocimiento a ser patentado, significaría una pérdida de sus derechos colectivos e intergeneracionales relacionados con esos conocimientos, que una vez patentados, pasarán a pertenecer a una empresa farmacéutica o a una transnacionales de alimentos. Si los 3 países lograran que se reconozca un sistema sui generis de reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y locales, significaría poner en el ámbito de la propiedad privada, algo que pertenece al ámbito de lo patrimonial, y que no pertenece únicamente a una generación o a un pueblo, sino que es el producto del trabajo innovador de muchas generaciones, de muchos pueblos, los mismos que tienen la obligación de pasarlo a las generaciones futuras. Si analizamos lo que pasó en las negociaciones bilaterales con Chile en materia de propiedad intelectual, encontraremos que en ellas se eliminaron todas las exclusiones al patentamiento. En los Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio de la OMC (ADPIC), no se puede dar “protección“ a las plantas a través de patentes – en tanto se trata de materia viva- pero se permite optar por la protección sui generis o patentes de variedades vegetales (plantas obtenidas mediante procedimientos científicos). En el las negociaciones Chile – Estados Unidos, se abre la posibilidad de patentar plantas, señalándose un plazo de 4 años desde la entrada en vigencia del Tratado para que cada parte proponga una legislación sobre el tema. Adicionalmente, deja abierta la posibilidad de una extensión de hasta cinco años en el plazo por demora injustificada de los trámites burocráticos a la “protección“ por patentes, y una extensión discrecional a modo de compensación en casos de reducción injustificada del plazo de la patente debida al proceso de autorización de comercialización. Nuestras legislaciones, así como los ADPIC y hasta el ALCA reconocen la figura de licencias obligatorias. A esta figura se recurre cuando un país enfrenta una situación de emergencia nacional, y necesita por ejemplo producir de manera urgente algún medicamento, o usar semillas que están “protegidas“ por alguna forma de propiedad intelectual. Las negociaciones entre Chile y EE UU no reconocen esta figura. Se consagra la obligación de adherir y ratificar ciertos acuerdos multilaterales de propiedad intelectual, entre los que se incluiría acuerdo relacionados con el patentamiento de microorganismos. |
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