Paraguay: irán a prisió n quienes mataron a SILVINO TALAVERA
Compañeros
Se acuerdan, que tras la confirmación de la condena a dos años de cárcel para los responsables de la muerte de Silvino Talavera, el Juez penal de Ejecución de Ejecución, abogado Quintín Cardozo, había dispuesto la ejecución a prueba de la condena. Es decir, a pesar de estar condenados no iban a ir a la cárcel. Habíamos apelado esa decisión y remitido montón de cartas al juez de ejecución y al tribunal para rechazar el pedido, pues no se ajustaba a derecho.
Por fin, luego de uno año, el tribunal de apelación de Encarnación revocó la decisión del juez de ejecución; por lo que, Schlender y Laustenlager deben a la cárcel. Sin bien, no les queda otra que cumplir la decisión, por favor, estemos atentos/as para otras acciones. No creo que quieran ir tranquilamente a la penitenciaría, puede ser que se escapen del país; que la policía nunca los encuentre, etc. etc.
Saludos a todos y todas y felicitaciones.
Esta es la carta que habíamos enviado.
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Dr. Quintín Cardozo.
Juez Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial de Itapúa
Encarnación
Presente
Me dirijo a Usted para manifestar mi preocupación con relación al pedido del señor Herman Schlender, con condena firme por homicidio culposo y producción de riesgos comunes, por la muerte del niño Silvino Talavera (11), envenenado y muerto por agrotóxicos usados en los monocultivos de soja, en Pirapey 35, distrito de Edelira 28, el 7 de enero de 2003, que una vez más está tratando de evitar el cumplimiento efectivo de su condena, a dos años de pena privativa de libertad (sin suspensión), solicitando la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Respetuosamente le manifiesto que esta figura prevista en el artículo 44 del Código Penal de la República del Paraguay, es una potestad del Tribunal del Sentencia que permite que las personas condenadas hasta a dos años de cárcel, lo cumplan en libertad, “cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible”.
Señor Juez, es claro en el texto de la ley que la suspensión de la ejecución de la condena es una potestad del Tribunal de Sentencia; y, no del juez de ejecución, que está “para el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento (que no es la suspensión de la pena), el trato del prevenido y el cumplimento de los fines de la prisión preventiva, y la substanciación y resolución de todos los incidentes…”, que se presenten en esta etapa. Art. 43 C.P.P.
Señor Juez, también se desprende del texto legal que Usted no tiene atribuciones de modificar lo resuelto por el Tribunal que juzgó la causa en un juicio oral y público. Debe limitarse a cuidar de que la privación de libertad sea cumplida en condiciones dignas y dentro del marco que establece la ley.
Respetuosamente,
Firma
Juan A. Martens Molas, Abogado
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de DDHH, Democracia y
Desarrollo
Paris 1031 c/ Colón.
Telefax: (595-21) 423 875 / celular 0971-255775
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Asunción – Paraguay
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