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Paraguay: irán a prisió n quienes mataron a SILVINO TALAVERA

Compañeros
 
Se acuerdan, que tras la confirmación de la condena a dos años de cárcel para los  responsables de la muerte de Silvino Talavera, el Juez penal de Ejecución de  Ejecución, abogado Quintín Cardozo, había dispuesto la ejecución a prueba  de la condena. Es decir, a pesar de estar condenados no iban a ir a  la cárcel. Habíamos apelado esa decisión y remitido montón de  cartas al juez de ejecución y al tribunal para rechazar el pedido,  pues no se ajustaba a derecho.
 
Por fin, luego de uno año, el tribunal de  apelación de Encarnación revocó la decisión del juez de ejecución; por lo  que, Schlender y Laustenlager deben a la cárcel. Sin bien, no les  queda otra que cumplir la decisión, por favor, estemos atentos/as para otras  acciones. No creo que quieran ir tranquilamente a la penitenciaría, puede ser  que se escapen del país; que la policía nunca los encuentre, etc. etc.  
 
Saludos a todos y todas y felicitaciones.  
 
Esta es la carta que habíamos enviado.  
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Dr. Quintín Cardozo.
Juez Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial de Itapúa  
Encarnación

Presente

Me dirijo a Usted para manifestar mi  preocupación con relación al pedido del señor Herman Schlender, con condena  firme por homicidio culposo y producción de riesgos comunes, por la muerte del  niño Silvino Talavera (11), envenenado y muerto por agrotóxicos usados en los  monocultivos de soja, en Pirapey 35, distrito de Edelira 28, el 7 de enero de  2003, que una vez más está tratando de evitar el cumplimiento efectivo de su  condena, a dos años de pena privativa de libertad (sin suspensión),  solicitando la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.  

Respetuosamente le manifiesto que esta figura  prevista en el artículo 44 del Código Penal de la República del Paraguay, es una  potestad del Tribunal del Sentencia que permite que las personas condenadas  hasta a dos años de cárcel, lo cumplan en libertad, “cuando la personalidad,  la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin  privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o  sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito  ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible”.

Señor Juez, es claro en el texto de la ley que  la suspensión de la ejecución de la condena es una potestad del Tribunal de  Sentencia; y, no del juez de ejecución, que está “para el control de la  ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento  (que no es la suspensión de la pena), el trato del prevenido y el cumplimento  de los fines de la prisión preventiva, y la substanciación y resolución de  todos los incidentes…”, que se presenten en esta etapa. Art.  43  C.P.P.

Señor Juez, también se desprende del texto legal  que Usted no tiene atribuciones de modificar lo resuelto por el Tribunal que  juzgó la causa en un juicio oral y público. Debe limitarse a cuidar de que la  privación de libertad sea cumplida en condiciones dignas y dentro del marco  que establece la ley.

Respetuosamente,

 
Firma

Juan A. Martens Molas, Abogado
Coordinadora de  Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
Capítulo Paraguayo de la  Plataforma Interamericana de DDHH, Democracia y
Desarrollo
Paris 1031  c/ Colón.  
Telefax: (595-21) 423 875 / celular 0971-255775
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Asunción –  Paraguay