Quito, junio 2004
CARTA ABIERTA DE ORGANIZACIONES INDIGENAS Y CAMPESINAS SOBRE UNA PRETENDIDA
REGLAMENTACION SOBRE ACCESO A RECURSOS GENETICOS
Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestro
rechazo ante cualquier intento de reglamentación de la Decisión
Andina 391 sobre acceso a
recursos genéticos, porque constituye una forma de violar los derechos
ambientales y colectivos que han sido reconocidos por nuestra legislación
luego de un largo y doloroso proceso de lucha.
La biodiversidad es vital para nuestra cultura y nuestra sobrevivencia. A
través de la historia, nosotros hemos intercambiado libremente la
biodiversidad y nuestros conocimientos asociados a ella con otras
comunidades indígenas, campesinas, pescadoras y recolectoras. Es así como
hemos generado biodiversidad. A través de la domesticación
de cultivos que
hoy son parte importante de la agricultura moderna, hemos seleccionado y
usado las mejores variedades, y lo seguimos haciendo. Con un manejo
adecuado, hemos asegurado su conservación.
La biodiversidad ha contribuido al fortalecimiento espiritual, cultural
y
económico de nuestras comunidades; es fuente de nuestra medicina,
alimentación, vivienda y es parte importante de nuestra religiosidad y
cosmovisión.
Hoy, esta biodiversidad creada y conservada por nuestros Pueblos, intenta
ser apropiada por un puñado de empresas biotecnológicas a través
de³contratados de acceso³ y otros mecanismos previstos en la Decisión
Andina
391.
Creemos que la protección de la biodiversidad debe estar enmarcada en
el
campo de los derechos humanos y de la defensa de los derechos colectivos,
reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política
del
Ecuador (Art. 89) que entre otros derechos incluye: la conservación y
promoción de las prácticas de manejo de la biodiversidad y del
entorno
natural, el derecho a nuestros sistemas, conocimientos y prácticas de
medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los rituales
y
sitios sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés
vital.
Por otro lado, la Legislación Ecuatoriana reconoce los Derechos
de los
Agricultores, es decir, el derecho que tenemos los campesinos a conservar,
utilizar, intercambiar y vender material genético (semillas) para su siembra
y propagación y asegurar su libre uso e intercambio entre los cultivadores
tradicionales.
Cualquier intento de reglamentar la Decisión 391 sobre Acceso a Recursos
Genéticos constituye una manera de privatizar la biodiversidad, de facilitar
la biopiratería de nuestra biodiversidad a favor de empresas
biotecnológicas, farmacéuticas, cosméticas, alimenticias
y de defensa para
el desarrollo de productos biotecnológicos y hasta armas biológicas.
Mientras estas empresas irán arrasando con nuestra biodiversidad y sistemas
naturales para enriquecerse, crearán un ambiente de inestabilidad y división
en el seno de nuestras comunidades, cuando empleados de estas empresas
entren a recoger las plantas que usamos, a investigar cómo nos curamos
y
hasta a tomar muestras de nuestra sangre, para luego patentarlas, y bajo el
lema de repartición equitativa de beneficios, nos dejarán recogiendo
sus
migajas.
Leonidas
Iza Pedro
de la Cruz
PRESIDENTE PRESIDENTE
CONAIE FENOCIN
César Cabrera Humberto
Cholango
PRESIDENTE PRESIDENTE
CONFEUNASSC ECUARUNARI
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